La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales contienen preceptos, de los que se obtiene, que solo se dictarán en sentencia de condena, si existe convicción de la culpabilidad del acusado, más allá de la duda razonable, no obstante, la legislación no abona en cuanto al sentido de dicha expresión, resultando, por tanto, necesario definir su alcance.