En nuestro país, pese a la cláusula constitucionalizada de la regla de exclusión de la prueba ilícita, que acorde con la fracción IX del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula; ésta no termina por aplicarse en todos los casos en que debería. La Primera Sala parece haber encontrado, sin apoyo constitucional alguno, excepciones a la regla de exclusión que expresamente contempla nuestra Carta Magna.