Según lo previene el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la justicia debe ser “pronta y expedita”; prontitud y expedites implican que debe existir una autoridad presta, capacitada y facultada para atender el asunto en la forma establecida; pero, sobre todo, que ésta lleve a la solución efectiva el asunto de manera pública cuanto antes.