Si acudimos al artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales nos damos cuenta de que el procedimiento abreviado fue copiado de otra legislación que no es mexicana; además, siendo una copia, se produjeron dos audiencias, una sobre los requisitos y otra de procedimiento abreviado. En efecto, en Costa Rica el juez de la etapa intermedia (no el juez de control) admite el procedimiento abreviado y remite los autos al tribunal de juicio; ahí se nombra a un juez unipersonal de juicio, quien celebra la audiencia de juicio oral. Todo, a pesar de los procedimientos, transcurre muy rápido