Es común que nuestros tribunales confundan la generalidad de los principios y, por ende, al considerar la publicidad, lo hagan con los demás principios de contradicción, concentración, continuidad, inmediación y que, de hecho, introduzcan ?por lo menos algunos? el de oralidad ?al que algunos pocos consideran un principio? y, por lo tanto, resuelvan sin precisar el interés procesal de cada uno de estos. ¿Cuál es la razón de la publicidad? Aunque, como se verá, algunos ofrecen una respuesta ética, la única razón de la publicidad es la oralidad. Si la oralidad es un sistema procesal ?como he sostenido, de igual manera?, es una técnica de litigio, no es tal si las partes se comunican por escrito, sin que el público pueda enterarse de lo que ocurre en estrados judiciales.