El derecho del siglo XXI debe volver a la persona humana su fuente y debe comprender la razón de dignidad de la persona humana en su creación; por eso, este libro procura ahondar en la persona humana como fuente de los derechos. La Primera Sala había considerado en el año 2016 que: La dignidad humana no se identifica ni se confunde con un precepto meramente moral, sino que se proyecta en nuestro ordenamiento como un bien jurídico circunstancial al ser humano, merecedor de la más amplia protección jurídica, reconocido actualmente en los artículos 1°., último párrafo; 2°., apartado A, fracción II; 3°., fracción II, inciso c); y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.