Este manual surge como resultado del nuevo escenario que enfrentan las víctimas y sus asesores jurídicos en la práctica del sistema acusatorio mexicano. Sin lugar a dudas, el papel de las víctimas y su intervención como verdaderas partes del proceso penal dista mucho del rol que tristemente desempeñaban en el coloquialmente llamado sistema tradicional o inquisitivo- mixto, pues ahora cuentan con un verdadero derecho para intervenir de manera activa en el proceso penal, no sólo para buscar que se les repare el daño causado por el delito, sino para coadyuvar a efecto que, como una condición previa a ello, se demuestre tanto la existencia de un hecho delictivo, como la intervención penal en el mismo de una persona determinada, todo ello relacionado a lo que se conoce como una reparación integral. Este panorama a primera vista pareciere alentador, puesto que se refiere a que ahora se reconozca el derecho de las víctimas a intervenir de manera activa en el proceso penal, lo que comprende, desde luego, actos procesales como son: ser debidamente notificada de las audiencias; su asistencia en intervención en las mismas; la posibilidad de alegar a su favor; controvertir las manifestaciones de la defensa; recurrir cualquier resolución que le sea adversa, etcétera, ha sido potencializada mediante el acompañamiento técnico de un abogado que, de forma independiente a la labor que realiza el Ministerio Público, se dedica en exclusiva a la asesoría técnico-jurídica de las víctimas del delito para la defensa de sus intereses. Esta figura del asesor jurídico de víctimas, contemplada de manera normativa desde la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 en el artículo 20, Apartado C, de nuestra Carta Magna e instrumentalizada mediante la Ley General de Víctimas, así como por el Código Nacional de Procedimientos Penales, implica el derecho de las víctimas a contar con un abogado que, durante todo el proceso penal y casi a partir de que se cometa el hecho delictivo, se dedique a proteger sus derechos para buscar la adecuada e integral restitución de los mismos. Dicha labor no ha resultado sencilla, pues en la práctica se ha descubierto que los ojos y atención de la mayoría de los operadores están centrados en la protección de los derechos del imputado relacionados al debido proceso, mas no así a los de las víctimas, lo que sin duda es un error, pues el concepto de debido proceso ha cambiado en nuestro país, porque para respetar tal derecho no sólo se debe tutelar los derechos del imputado, sino los de las víctimas, lo que no ha resultado sencillo, ya que se ha descubierto que los asesores jurídicos enfrentan en su labor dificultades formales como la mala regulación de sus facultades y derechos al interior del proceso penal, tanto a nivel procesal como en materia de amparo; así como dificultades materiales que se reflejan en cuestiones como un trato inadecuado por parte de agentes del Ministerio Público, quienes, en ocasiones, incluso se niegan a proporcionarles una cuestión meramente elemental como es la copia de la carpeta de investigación, o bien, tratan de impedir su intervención directa en la conformación de la carpeta de investigación o la toma de decisiones esenciales en audiencia, a lo que se suma la postura de algunos órganos jurisdiccionales que, al no estar acostumb