El libro III del Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984) recoge el mandato constitucional (art 18 CN) y reglamenta la etapa del juicio del proceso penal, con debate oral en donde el órgano de la jurisdicción está representado generalmente por un tribunal colegiado (art 25) y excepcionalmente unipersonal (art 27) y excepcionalmente unipersonal (art 27).