El trabajo que hoy se presenta es el resultado de años de investigación, fue el trabajo que presenté para obtener mi segundo Doctorado en la Universidad de Sevilla, España; alcanzando la máxima calificación SOBRESALIENTE CUM LAUDE
Agradezco al jurado compuesto por el catedrático de la Universidad de Valladolid, Prof. Dr. Dr. h.c. Ángel José Sanz Morán; catedrático Juan Carlos Ferré Olivé, catedrático y decano de la Universidad de Huelva; catedrático Francisco Javier Álvarez García de la Universidad Carlos III; al profesor titular de la Universidad de Sevilla Miriam Herrera Moreno y al Prof. Miguel Polaino Orts. El Código Penal español vigente, así como el Código Penal Federal mexicanom con respecto al tema de la participación, coautoría y tentativa culposa, no se ocupan expresamente de su regulación, sino que sólo contienen la posibilidad de subsunción de hechos de realización dolosa, lo que conlleva, desde nuestra perspectiva, a crear impunidad, ya que —como veremos— existen infinidad de ejemplos que expresan la posibilidad de que estas tres figuras de la participación, coautoría y tentativa, sean susceptibles de ser calificadas como culposas, verbi gratia