En la actualidad, el desarrollo de los países acusa intensidad de los contactos en sus interrelaciones, al mismo tiempo que se genera en su interior una mayor complejidad en sus sociedades nacionales. En ese contexto, se fue haciendo más notoria la necesidad de implementar una cultura de los conocimientos más avanzados en que la comunidad en sus ámbitos nacional e internacional se compenetren en mayor medida con los derechos del ser humano. En los acontecimientos de la década de los noventa e inicios del siglo xxi, se presentaron cambios en el panorama internacional, así como el recrudecimiento y presencia de organizaciones cuyas acciones trascienden sus esferas nacionales. Esto incide en tensiones sociojurídicas que ocurren al interior de los países, y en los que el común denominador es la falta de respeto a las libertades y a la vida, y la carencia, por lo tanto, de garantías de facto de los derechos del hombre. Esta situación abonó aún más nuestra preocupación personal e inquietudes por tratar de resolver algunas interrogantes que se venían planteando, desde luego, antes de la implementación de una ley que rigiera los derechos humanos. En ese sentido, aún hoy, en la segunda década del siglo xxi, estamos todavía en una etapa de acumulación de experiencias y sistematización de conocimientos, bajo el marco normativo constitucional en lo relativo al 102 apartado B de la ley fundamental, la propia ley que crea la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), las leyes estatales y del Distrito Federal, la reciente reforma al artículo primero constitucional en sus primeros casi tres años, y también la reforma al artículo 95 ambas de nuestra Carta Magna. Esta última, dotándole de facultades a la CNDH para iniciar investigaciones de violaciones a los derechos humanos, al igual que las reformas en materia de derechos humanos a la Ley de Amparo, son todas reformas innovadoras para su tiempo y que fueron y son un punto de partida para generar una cultura de estos derechos y, por lo mismo, de un largo proceso.