A la pregunta ¿qué es el dolo?, muchos contestarían: es la intención de dañar o de cometer el delito o de producir el resultado. Dichas respuestas serían parcialmente correctas, ya que el delito doloso también se puede cometer sin tener alguna de las intenciones antes referidas. Lo erróneo de dichas respuestas radica en la idea equivocada del dolo como el ?querer?, pues lo más importante es el ?saber? y con ello ya tenemos un verdadero galimatías jurídico: ¿qué se debe saber? y ¿por qué no necesariamente se necesita ?querer? para obrar con dolo? Todo lo anterior solo es el inicio de un debate teórico que tiene consecuencias prácticas importantísimas, pues, si bien es cierto que el dolo no se necesita acreditar para vincular a proceso, también lo es que sí es necesario demostrarlo para dictar la sentencia condenatoria, porque, de lo contrario, se violarán derechos humanos que deben ser protegidos en instancias procesales superiores nacionales e internacionales.