El derecho a la identidad, que descansa esencialmente en el nombre de una persona, es un derecho humano inherente al individuo y así lo ha reiterado el Alto Tribunal a través de diversos criterios que resultan prevalentes, concordantes y en clara armonía en el marco de un estado democrático de derecho en el que se prevén las leyes, procedimientos, formalidades y autoridades competentes para que aquel sea respetado, promovido y garantizado, así como para que se le reconozcan a la persona otros derechos concernientes a dicha identidad, como el patrimonio, la personalidad, el domicilio, el estado civil, etcétera. Sin embargo, el derecho humano a la privacidad de los datos personales y la correlativa responsabilidad de los sujetos obligados a su guarda y reserva no son inmunes a la actividad ilícita; en el plano fáctico, la afectación a tal derecho se actualiza mediante la usurpación de la identidad que, en forma dolosa, alguien lleva a cabo con fines indebidos y causa con ello perjuicios en la esfera de los derechos de la persona titular de la identidad, pudiendo alcanzar bienes jurídicos diversos a través de la suplantación. Por esta razón, en diversos ámbitos o materias el Estado ha ido configurando los tipos penales como instrumento de protección y de sanción de las conductas intrusivas sobre este derecho humano.