No podemos negar, hoy, a diez años de experiencia del proceso penal acusatorio en México, que la ignorancia nos agarró desprevenidos. Hemos asumido demasiadas instituciones equivocadas. Es posible que el tema de la “cadena de custodia” sea otro de los temas en los que nos han “chamaqueado”. Por eso escribo con cierta urgencia. Cadena de custodia —que no es documento— es documento a partir de México, a pesar de la oralidad y que en el Proceso Acusatorio no hacen falta más actas que las necesarias. Investigar es, con sus especiales complicaciones conforme al tema, relativamente sencillo si se realiza por expertos. Complejo es investigar si se realiza por neófitos. Cuando hay muchas actas y papeles es porque el proceso ha sido creado —por lo general—, por personas que desconocen la investigación y el proceso. Tanto el Acuerdo A-078-12 (anterior) como el A-009-15 (vigente) confunden la gestión técnica, la forense y la procesal. Ambos Acuerdos no consideran la acción de las partes procesales y, por ende, el contraste entre estas tres distintas gestiones. En este libro procuraré distinguir entre una y otra con la clara finalidad de comprender la diferencia entre la acción de los particulares, la de los oficiales de la policía privada, la que realiza la policía preventiva, la de los peritos técnicos, la de los científicos y, finalmente, el debate que se suscita entre las partes procesales, ante los jueces. No ignoro que, en éste como otros temas, se hace necesario mucho debate, más discusión, una investigación más seria. Sin embargo, no quiero esperar que ese debate se dé para escribir cuando hoy son necesarias respuestas concretas para impedir que se continúe con la impunidad, evitar que se anulen medios de prueba por falta de “papel” que exprese la cadena de custodia, peor aún, que pronto pueda existir alguna tesis aislada o jurisprudencial que avale los errores que vienen cometiendo algunos jueces en esta materia.