A partir del 1o. de enero de 2004, se establece en el artículo 17-B del CFF, la definición para efectos fiscales de asociación en participación y se indica lo siguiente: 1. La asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal, cuando en el país realicen actividades empresariales, y 2. Estará obligada a cumplir las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales.