Con la implementación de la reforma constitucional en materia penal de corte acusatorio adversarial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del año 2008, en el que se transita de un modelo tradicional de corte inquisitivo a uno de corte acusatorio adversarial, fue necesaria la modificación sustancial de 10 artículos de la Constitución Federal, aterrizándose en el artículo 20 la sustancia del nuevo modelo de justicia penal, estableciendo en el citado artículo que el proceso penal será acusatorio y oral y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.