El derecho familiar se caracteriza por contener preceptos de carácter imperativos ius cogens, en donde la autonomía privada se encuentra limitada al contrario del derecho civil, motivo por el cual actualmente dentro de la doctrina existe discrepancia respeto a si es derecho público, derecho privado o derecho social.
Cada vez más autores lo consideran un derecho social, debido a la internacionalización o constitucionalización del derecho familiar, que lo vincula cada vez más con la doctrina general de los derechos humanos, al existir diversos tratados como la Convención Sobre Los Derechos Del Niño, Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer, Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad, entre otros, que lograron el reconocimiento como sujeto de derecho a todos los integrantes de la familia (personas con discapacidad, mujeres, niños, niñas y adolescentes); además de que establecen obligaciones para los Estados para garantizar los derechos de la familia, así como las prerrogativas de estos grupos en situación de vulnerabilidad.
Lo anterioridad se ha traducido en la aparición de nuevas figuras como divorcio incausado, compensación familiar, custodia compartida, alineación parental, entre otras; incluso ha implicado la creación familiares para denotar más su naturaleza protectora y diferenciarlo del derecho civil.