El proceso penal acusatorio no solo es un cambio total en el paradigma procesal sino que es el intento más serio por resolver de un modo eficiente las necesidades de justicia de países como el nuestro. No es solo una innovación de artículos o reglamentos, el nuevo proceso penal implica también un cambio total en la mentalidad y en la forma de entender el litigio penal. El nuevo modelo acusatorio adversarial exige también nuevas prácticas a nivel policial, fiscal y judicial, que superan ampliamente los ya obsoletos esquemas del proceso inquisitivo, convertidos ahora en absurdos formalismos que no son compatibles con el desarrollo de una sociedad moderna y con las exigencias de justicia de sus ciudadanos que no pueden entender cómo es posible que se siga con un proceso penal tan oneroso, lento e ineficaz. Todo este nuevo proceso descansa principalmente en la oralidad. Hay que reemplazar una tradición de cientos de años de proceso escrito por uno de carácter oral. En tal sentido, la reforma implica un cambio profundo de paradigmas en la cultura jurídica del país en la que habrá que conocer nuevos estilos en la litigación y en la negociación penal inéditos en nuestra patria. Los abogados, magistrados y, en general, todas las partes del proceso, tendrán que aprender nuevas estrategias de litigación y desarrollar destrezas y técnicas que antes consideraban lejanas a nuestra realidad, propias o particulares del proceso anglosajón y que solo los conocían a través del cine y de la televisión. Ahora se requiere argumentar oralmente en las distintas audiencias ante los jueces (unipersonales o colegiados) y los tribunales orales. Todas estas técnicas deben ser desplegadas sobre la base de estructuras metodológicas nuevas que faciliten el trabajo de los litigantes. Es imperativo conocer ahora conceptos novedosos como la teoría del caso, el alegato de apertura, el examen directo, el contraexamen, las objeciones, el uso de declaraciones previas, la prueba material, el examen y el contraexamen de peritos, el alegato de clausura, entre otros. Pero para poder aplicar una institución jurídica, primero hay que conocer los conceptos básicos, cuáles son sus funciones, cómo vamos aplicarlos, etc. Es por ello que esta obra tiene como finalidad principal dar a conocer y brindar información actualizada sobre estas nuevas técnicas. En este libro ponemos énfasis, en la primera parte de la obra, en los mecanismos alternativos de solución de conflictos en materia penal. Y es que gran parte de los litigios penales que se resuelvan en el futuro tendrán que utilizar estas formas de negociación. Estas técnicas de comunicación y negociación, tienen que conocer todos los abogados penalistas y fiscales para la solución práctica e inmediata de conflictos penales. Si no sabemos ni manejamos las técnicas de negociación, cómo vamos a recomendar a nuestros patrocinados acogerse a estos mecanismos alternativos, evitando así llegar a juicio. En esta edición se agrega una segunda parte dedicada a la teoría del delito. Es necesario que los especialistas dedicados al proceso penal reorienten su punto de referencia al momento de elaborar la teoría del caso que defiendan en juicio, trasladando su mirada a las normas penales sustantivas, básicamente en lo relacionado a la teoría del delito, pues no es posible trabajar una teoría del caso, sin tener claro los conceptos de la teoría del delito. La tercera parte, la más sustancial e importante de la obra, ha sido enriquecida considerablemente con nuevos temas y con unas guías prácticas de los principales institutos de la litigación oral que, estamos seguros, será de gran valía para los lectores y usuarios del libro. Finalmente, no queda más que agradecer a todas aquellas personas que adquirieron la anterior edición y que agotaron incluso sucesivas reimpresiones. Esa generosidad nos ha llevado a realizar este nuevo esfuerzo que esperamos tenga también el mismo recibimiento que gozaron las anteriores entregas.