El juez penal es el servidor público que pertenece al Poder Judicial del Estado. Entre sus facultades está el actuar a nombre del Estado, dirigir y resolver los procesos, formalizar procesalmente una salida alterna, absolver al acusado o, de resultar procedente, imponer penas a quienes cometan transgresiones a lo dictado por la ley penal. En la actualidad la comisión de delitos es un tema público y, por lo tanto, también lo es la actuación de los jueces penales quienes condenan o absuelven a aquellos que son señalados como responsables de actos considerados delitos. De ahí que para la sociedad se torne relevante conocer todo lo que se relaciona con los procesos penales y los jueces; y para el Estado (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial), realizar las acciones necesarias para garantizar su buen desempeño. El interés del Estado mexicano en la figura del juez y su función se puso de manifiesto en junio del 2008 cuando se llevó a cabo una reforma constitucional relacionada con el sistema de procesos penales, la cual buscó implementar el sistema acusatorio que popularmente se conoce como el sistema de juicios orales. Con ello perseguía una mayor eficiencia en la procuración y administración de justicia, así como garantizar el respeto a los derechos fundamentales tanto de los imputados, como de las víctimas. El ejercicio profesional me ha permitido desempeñar diversos cargos, tales como juez penal de Primera Instancia; juez penal de Segunda Instancia; subprocuradora de Delitos Sexuales y Violencia Familiar; subprocuradora General de la Zona Altiplano, cargo en el que se revisa la investigación de delitos, la integración de averiguaciones previas, la persecución de los delitos, y la representación a las víctimas de delitos en los procesos que llevan los jueces; coordinadora general de la Defensoría Social y de Oficio; magistrada de una sala penal, cargo que conlleva analizar las resoluciones que dictan los jueces penales, y finalmente, a partir del 16 de junio del 2015, magistrada con competencia tanto en sistema tradicional como en sistema acusatorio. En los cargos judiciales he advertido que tanto en la esencia del puesto, que significa ser un órgano que representa al Estado, como en su quehacer, que consiste en ejercer la jurisdicción y desde ahí condenar o absolver, inciden además de los aspectos meramente jurídicos, diversos factores que se relacionan con el ser humano, que es el juez. La condición humana no se considera en las diferentes normas constitucionales, bien las federales, bien las de los estados, así como en las leyes orgánicas de los poderes judiciales.