Es incuestionable que nos ha tocado vivir una etapa de gran desarrollo y transformación del derecho. En ese aspecto evolutivo se han modificado gran cantidad de normas en nuestro sistema jurídico mexicano, y entre esas normas se encuentra la materia penal. La reforma constitucional del 18 de junio del 2008, trajo consigo la implementación de un nuevo sistema de justicia penal, y por ende, la creación de nuevas leyes que reglamentaran dicho proceso acusatorio, que se caracteriza por ser eminentemente garantista. De ente los artículos reformados en esa fecha, se encuentra el artículo 20 constitucional, mismo que se divide en tres apartados. En el apartado A, los principios rectores del sistema; en el B, los derechos del imputado y en el C, los derechos de la víctima u ofendido. Mientras que con fecha del 5 de marzo del año 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual es de aplicación y observancia obligatoria para toda la república. Dentro del artículo 20, apartado B, denominado “De los derechos del imputado”, se precisa en la fracción II el derecho de éste a no declarar o guardar si- lencio; derecho humano limitado exclusivamente a la palabra hablada de una persona sujeta a proceso,pero olvidando extender esa protección para todo su cuerpo, ya que en un momento determinado y dependiendo de la investigación del Ministerio Público, éste pude extraer muestras de fluido corporal, cabello, vello, etcétera de la persona del imputado para poder complementar su investigación, convirtiéndose el cuerpo del acusado en un objeto de investigación, pudiendo, en un momento determinado, declarar en contra de esa persona. Para César Delgado, “el derecho a guardar silencio es derecho instrumental de la prohibición de la autoincriminación, y ésta, también derecho instrumental del derecho a la defensa”. Mientras que para Marco de la Cruz, “el derecho a no declarar contra sí mismo, — es el — derecho que tiene el imputado a no ser obligado a declarar contra sí mismo y menos ha de declararse culpable”. La no autoincriminación es un derecho humano que tiene la persona de poder proteger, no solamente lo que dice a través de la palabra hablada, sino todo su cuerpo, para el efecto de que la autoridad evite, en aras del proceso de investigación, someter como objeto de estudio el mismo cuerpo de una persona sujeta a proceso, y sirva el resultado para imputarle la comisión de un hecho que la ley califique como delito.