La obligación alimentaria es una consecuencia nacida del parentesco, la cual debe ser cumplida entre cónyuges o concubinos cuando estos se encuentren dentro de los supuestos previstos por la ley, y sobre todo deberá ser cubierta por parte de los padres hacia los hijos o incluso de forma inversa, sin olvidar que puede ser recíproca, dándole la posibilidad al que hoy los otorga a que posteriormente sea el quien los solicite a su actual acreedor futuro deudor.