esta obra se ha escrito lo que tenía que decirse: es inconcebible que, a casi treinta años de la reforma que atinadamente sustituyó el criterio rector de la peligrosidad por el de culpabilidad para realizar juicios punitivos, los operadores jurídicos aún estén confundidos y desinformados. Sin duda, la falta de una dogmática bien estructurada con la epistemología integral, que concierne a la individualización judicial de las sanciones, ha influido en una praxis errónea, soportada en prejuicios especulativos que conducen a actuaciones instintivas y no racionalizadas, en detrimento de una justicia democrática