LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS DE TRANSMISIÓN DE DATOS NOS PERMITEN REALIZAR INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN, ACTOS Y CONTRATOS A DISTANCIA, SIN NECESIDAD DE UTI- LIZAR PAPEL NI FIRMAS AUTÓGRAFAS Y CON LA CONFIANZA DE QUE EL CONTRATO EN DOCUMENTO DIGITAL, CON UNA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA (FEA), TIENE EL MISMO VALOR QUE UN DOCUMENTO ESCRITO CON FIRMA AUTÓGRA- FA E INCLUSO NOTARIADA. CON LA FEA SE ASEGURA QUE LOS DATOS ASOCIADOS CORRESPONDEN EXCLUSIVAMENTE AL FIRMANTE; QUE EN EL MOMENTO DE LA FIRMA ESTABAN BAJO SU CONTROL EXCLUSIVO Y QUE ES POSIBLE DETECTAR CUALQUIER ALTERACIÓN DESPUÉS DE LA MISMA. LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA ESTÁ RECONOCIDA LEGALMENTE EN DIVERSOS ORDENAMIENTOS Y DESDE EL LO. DE ENERO DE 2005 ES DE USO OBLIGATORIO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES FISCALES DE LAS PERSO- NAS MORALES. EN ESTE CONTEXTO, LOS AUTORES ANALIZAN LOS DIVER- SOS ORDENAMIENTOS EN LA MATERIA, COMO EL CÓDIGO DE COMERCIO, EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LAS LEYES MODELO DE LA CNUDMI; LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS (EDI, CORREO ELECTRÓNICO, FAX, INTERNET, TÉLEX, TELÉ- GRAFO); LA FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS POR DICHOS ME- DIOS; LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS, CON ESPECIAL REFEREN- CIA A LA FEA; LOS ELEMENTOS TÉCNICOS DE SU CREACIÓN, Y LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE LA MISMA, ENTRE OTROS ASPECTOS RELATIVOS AL TEMA.