¿Es el dolo el único problema subjetivo en el delito? ¿Qué pasa donde existe un fin o propósito necesario para que se colme el tipo penal? ¿Desde cuándo y cómo se formó la idea de la subjetividad en la ilicitud? ¿Quiénes fueron sus impulsores? ¿Cómo competía el pensamiento italiano con el alemán cuando apareció el finalismo? ¿Qué retos implica en la práctica todo lo anterior? Las respuestas son dadas por un egresado de la Escuela de Perfeccionamiento de Derecho Penal de Roma, que fundara Enrico Ferri, y que a la postre se convertiría en profesor de derecho penal y extraordinario litigante: Ricardo Franco Guzmán.