Comencemos por asediar el concepto de constitución que la nuestra acoge. Para ello hemos de tener en cuenta, previamente, el concepto de soberanía, pero en su elucidación y manejo debemos de ser cautos.
En efecto, la doctrina de la soberanía pertenece por su naturaleza a la teoría general del estado. Si hemos de acudir a ella, será en la medida indispensable para interpretar nuestras propias instituciones.