El criterio, en sentido amplio, es la capacidad de juicio o discerni-miento, esto, en el ámbito jurídico se concreta en la actividad juris-prudencial. En sentido clásico, la prudencia, en palabras de Santo Tomás de Aquino, es un hábito propio de la razón práctica. En tér-minos generales, la prudencia se concreta en el saber hacer, de ahí que, en lo jurídico (jurisprudencia), es un saber hacer conforme a derecho. Para hacer, hay que decidir, y para decidir, hay que saber. Siendo la vida un itinerario que se recorre con base en la toma de decisiones prudenciales y, por tanto, orientadas al fin último de la persona (su felicidad), dichas decisiones y las consecuentes accio-nes, son susceptibles de valoración ética. Por ello, aquí se ofrecen los principales elementos de juicio para que el profesional del Derecho —el jurista—, tome las mejores decisiones en la práctica de su oficio. Sin embargo, en el momento actual, parece campar a sus anchas una especie de escepticismo en torno al conocimiento de la verdad y, en consecuencia, a las distinciones entre lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto.