Cuando a un abogado postulante le llega un caso a sus manos, aparte de conocer las reglas, técnicas y estrategias procesales, debe saber cómo se estructura el delito. Sin embargo, debido a que, en México, en cuanto a la materia sustantiva cada estado tiene su propio orden normativo, tiene también, su propia estructura sistemática del hecho punible. Por ejemplo: la estructura del delito que se deriva del orden normativo federal no es el mismo que la que se deriva del Estado de México y éste, a su vez, es diferente a la que se obtiene del orden normativo del estado de Oaxaca, Guanajuato, Morelos o Puebla. Por eso vuelvo al tema, ya es hora de que, en México, transitemos hacia la unificación penal sustantiva, tal como ya lo hicimos en la materia procesal. Conocer la estructura normativa del delito significa lo siguiente: — Determinar cuál es la estructura del delito que se propone en el orden normativo que va a analizar. — La definición de los elementos del delito en ese orden normativo en particular. — El contenido positivo y negativo de cada uno de esos elementos del delito. Para ese efecto, tendrá que acudir al orden jurídico mexicano (Constitución Política —federal y local— tratados internacionales, legislación penal —sustantiva y adjetiva— y leyes penales especiales) del estado en que se encuentre y verificar, tanto en la parte general como especial, si es que ese hecho se encuentra regulado.