Es de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, excepto para las empresas que, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 257 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, para la formulación de balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, elijan, de forma voluntaria, llevar la contabilidad según el Plan General de Contabilidad de pymes (PGC pymes), aprobado por Real Decreto 1515/2007 de 16 de noviembre.