De acuerdo con el artículo 229 de la LGSM, las sociedades mercantiles se disuelven por las causas siguientes: 1. Por expiración del término fijado en el contrato social. En este caso, la disolución de la sociedad se realizará por el solo transcurso del término establecido para su duración. 2. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado. 3. Por acuerdo de los socios, tomado de conformidad con el contrato social y con la LGSM.