De acuerdo con la legislación fiscal, las personas morales tienen, entre otras, la obligación de llevar las cuentas siguientes: 1. Cuenta de capital de aportación (Cuca). 2. Cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin). Estas cuentas permiten determinar la existencia, o no, de utilidades gravables sujetas al pago del ISR cuando se reparten dividendos o utilidades y se lleva a cabo una reducción de capital o una liquidación de personas morales.