Como regla general, la inviolabilidad de la comunicación privada comprende un derecho a la intimidad o derecho fundamental del ser humano
Sin embargo, no todo ser humano es persona y, por ello mismo, se hace necesario regular la intervención a la comunicación privada
De manera recurrente, la intervención a una comunicación privada, se consigue con la autorización previa del juez de control
Como excepción a la regla general, el artículo 252, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que: […], requieren de autorización previa del juez de control todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución, así como los siguientes: […] III. La intervención de las comunicaciones privadas y correspondencia. […]
Cuando un teléfono celular se encuentra abandonado en el lugar del hecho típico
La excepción a la regla general, se presenta con las circunstancias siguientes: