Un antiguo profesor de la Facultad de Derecho, cargado, muy cargado de años y por lo mismo de experiencia; maestro de amparo, que ha visto mucho y que sus cansados ojos no se sorprenden ya ni siquiera de las tantas disposiciones legales que cada año entran en vigor en México, enseña a sus alumnos que la suspensión del acto reclamado en el Derecho de Amparo, se parece a ese juego que los niños juegan, al que se conoce con el nombre de "Los Encantados". El juego consiste en que el "encantador" persigue a los jugadores y, si logra tocar a uno de ellos, pronunciando la palabra: "encantado", con lo que éste queda de inmediato detenido, petrificado, en la posición y actitud que tenía en el momento de ser tocado, queda: "encantado" y no puede hacer ya ningún movimiento hasta que el "encantamiento" se levanta. El juego proporciona gran diversión a los niños, pues, entre otras cosas permite un ejercicio activo de carreras interminables del "encantador", para poder tocar al niño antes de que llegue a un lugar donde esté a salvo, pues si no lo "encanta" antes, no podrá hacerlo después. Este ejemplo lo dice el maestro con voz todavía firme, moviendo su brazo derecho repetidamente para dar énfasis a sus palabras, con un dedo índice... "de fuego". Cuando los viejos maestros hacen esto, los demás comentamos: "El maestro pontifica." Pues bien... el maestro pontifica y tiene razón. Gramaticalmente la palabra suspensión significa detener o diferir por algún tiempo una acción u obra; equivale, pues, a paralizar algo que está en actividad en forma positiva; y es precisamente en este sentido en que la emplea la Ley de Amparo, que va a hacer objeto de la detención temporal, al acto cuya inconstitucionalidad se reclama, haciéndolo cesar, si la ejecución ya se ha iniciado o impidiendo su comienzo, cuando aún se encuentra en potencia. La suspensión del acto reclamado tiene como objeto primordial mantener viva la materia del amparo. Esto se logra impidiendo que el acto se consuma irreparablemente, antes de que se haya resuelto en forma definitiva, si tal acto, es o no contrario a la Constitución, pues si tal consumación ocurre, no pueden volver las cosas al estado que guardaban antes de la violación, como sucede en no pocas ocasiones, en el caso de que se conceda el amparo (artículo 80 de la Ley de Amparo). De esta manera, gracias a la suspensión del acto reclamado, no se queda sólo en teoría la protección que otorga la Justicia Federal al agraviado. Baste decir esto para darnos cuenta de la importancia que tiene la suspensión, ya que sin esta institución podría consumarse el acto de manera irreparable, a pesar de que en el juicio se declarara que el acto es inconstitucional, lo que ya carecería de importancia si el perjuicio quedara consumado. En otras palabras, de nada le serviría al particular intentar el juicio de amparo, si no puede tener una protección efectiva de la Justicia Federal, que obtiene si a través de la suspensión logra que un acto reclamado de cualquier autoridad de la República, así sea de la más alta jerarquía, se paralice, mientras no se dicta una resolución definitiva en el Juicio de Amparo. La suspensión no tiene como único objeto mantener viva la materia del amparo. También se propone evitar al agraviado, durante la tramitación del juicio de amparo los perjuicios que la ejecución del acto pudiera ocasionarle. Los efectos de la suspensión son obrar sobre la ejecución del acto reclamado, ya que afecta las medidas tendientes a su ejecución, paralizándolas, impidiendo que el acto reclamado se ejecute o haciendo cesar tales medidas ejecución ya se ha iniciado. Por las razones expuestas, es evidente que la regulación de la suspensión en la Ley de Amparo, debe examinarse con el mayor cuidado, para no descomponer un sistema que ha probado ser efectivo.