Es común que nuestros tribunales confundan la generalidad de los principios y, por ende, al considerar la publicidad, lo hagan con los demás principios de contradicción, concentración, continuidad, inmediación y que, de hecho, introduzcan ?por lo menos algunos? el de oralidad ?al que algunos pocos consideran un principio? y, por lo tanto, resuelvan sin precisar el interés procesal de cada uno de estos.