Debo empezar diciendo que el de contradicción, como el de publicidad, inmediación, continuidad y concentración, no es el principio rector del proceso acusatorio; no lo dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero sí lo admite el artículo 4o. del Código Nacional de Procedimientos Penales, sin embargo, el título de una norma no es norma.