Debo empezar diciendo que el de contradicción, como el de publicidad, inmediación, continuidad y concentración, no es el principio rector del proceso acusatorio; no lo dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero sí lo admite el artículo 4o. del Código Nacional de Procedimientos Penales, sin embargo, el título de una norma no es norma. Es posible encontrar, al titular los artículos, que no hay relación entre título y contenido normativo. En ese sentido, que el acápite de dicho artículo 4o. mencione "los principios rectores", no por ello los hace rectores, basta leerlo para dar cuenta de ello.