A partir del año 2016, el procedimiento penal en México permite ejercer acción penal y fincar responsabilidad a las personas jurídicas -denominadas tradicionalmente como personas morales o empresas en su significado más amplio- de forma autónoma o directa, es decir, de forma independiente a la responsabilidad penal que pudieran tener o no las personas físicas que la integren. Lo anterior resulta novedoso, pues la gran mayoría de los abogados de la actualidad nunca habían siquiera contemplado esta posibilidad o tenido acceso a algún libro, articulo o ensayo sobre el tema, no obstante lo cual, es una realidad jurídica innegable que en nuestro país si se puede procesar penalmente a una empresa, como ocurre desde hace algún tiempo en países como España, Estados Unidos o Chile, por mencionar algunos. Este nuevo paradigma no solo implica un nuevo bagaje de conocimientos a manejar por parte de los operadores del derecho, lino que en la realidad ofrece posibilidades de aplicación aún no vislumbradas por el jurista y por el propio empresario, pero que con toda seguridad serán de tan amplio espectro como el diario acontecer social, ello, como fruto de la interacción social, espacio en donde, sin lugar a dudas, la empresa, como icono de la evolución de toda sociedad moderna marcada por el desarrollo del libre mercado,