Me ha alegrado conocer que, desde la primera edición de este libro en 2013 y la segunda, en 2018, acoginedo el Código Nacional de Procedimientos Penales, dicha codificación sigue mi criterio relacionado con la prueba que puede ser anulada por ilicitud y/o por ilegalidad (Cfr; art. 97), los criterios de saneamiento (Cfr: art. 99) y convalidación (Cfr: art. 100).