Siendo la persona humana —mujer o varón— libre de hacer lo que quiere desde el aspecto filosófico, es libre, desde el aspecto jurídico, de hacer lo que le conviene en razón de su igual naturaleza social. Límite que sólo se comprende desde el bien común.
Límite obligado en la protección misma de su bien particular y, consecuentemente, en la consolidación de la justicia.