El derecho a la identidad, que descansa esencialmente en el nombre de una persona, es un derecho humano inherente al individuo y así lo ha reiterado el Alto Tribunal a través de diversos criterios que resultan prevalentes, concordantes y en clara armonía en el marco de un estado democrático de derecho en el que se prevén las leyes, procedimientos, formalidades y autoridades competentes para que aquel sea respetado, promovido y garantizado, así como para que se le reconozcan a la persona otros derechos concernientes a dicha identidad, como el patrimonio, la personalidad, el domicilio, el estado civil, etcétera.