Nuestra constitución, al concebir el proceso penal, lo hace desde los paradigmas que sostienen al estado democrático, por eso lo funda en diversos principios que lo erigen, un principio toral es el de presunción de inocencia, pues para un estado democrático sólo se podrá considerar culpable a alguien que a través de un debido proceso, donde sea oída la persona imputada, éste sea vencido al derrotarse, más allá de toda duda razonable, dicho principio que lo amparaba.