Si utilizamos el concepto de “recursos” en el derecho procesal penal pensamos, de inicio, en un escalafón de expertos que surge, desde el juez de paz, pasando por el juez de garantía y/o de Control, los jueces penales, los Tribunales que conforman el Colegiado de Apelación y los del Colegiado de Sentencia, para los Colegiados en la Sala Penal, para Apelación y/o Casación y/o Revisión. Pero, todo ese escalafón de expertos debe someterse —sometimiento procesal que es constitucional— al amparo, al juez de Distrito —por ende, al amparo indirecto—, a los magistrados del Tribunal de Circuito —como consecuencia, al amparo directo— y, a los ministros que conforman la Primera Sala. Tal parece que no podemos equivocarnos, porque, una decisión pasa por muchos filtros, entre muchos profesionales. ¿Por qué, entonces, tantas injusticias? En México nace un nuevo concepto de oralidad por las consecuencias particulares de los registros de esa oralidad. Pero, es posible considerar que nace, igualmente, una nueva inmediación que permita un cambio en la concepción de los recursos de apelación y/o casación; casación y/o revisión y, por ende, la valoración fáctica en razón de la valoración probatoria. En el siglo xxi nace una nueva época que encuentra fundamento en el principio “pro persona”. Por eso, el Código Nacional de Procedimientos Penales admite un capítulo relacionado con la utilización de medios informáticos. Como “diligencias de investigación por medio informático” se entiende, por ejemplo, que el Ministerio Público pueda solicitar por cualquier medio al juez de control competente, la autorización judicial para las diligencias que así lo requieran; que de igual manera, los datos de prueba que el Ministerio Público estime necesarios para sustentar la procedencia de la diligencia de investigación solicitada, puedan ser anunciados por cualquier medio, con las garantías de seguridad, certeza y confidencialidad, de conformidad con la legislación y normatividad aplicable, de modo que el juez de control deba o pueda resolver sobre la procedencia de la diligencia de investigación solicitada. Los Tribunales de Alzada cuentan, entre otras, con dos fuentes informáticas, la prueba videograbada y la audiencia videograbada. Un cambio casi radical para la nueva estructura de las audiencias relacionadas con los medios de impugnación. Hay mucho de “añejo” y valioso en los recursos del sistema acusatorio. Esa antigüedad se hace nueva cuando México introduce, con el acusatorio, cambios sustanciales que hacen progresar lo viejo y lo mejora en el Código Nacional. Por eso, este libro nace con el Código Nacional de Procedimientos Penales de los Estados Unidos Mexicanos, soportando igualmente sus muchas timideces y sus frecuentes miedos.