Haciendo un recuento respecto de la transición del sistema penal inquisitivo o tradicional al acusatorio, hemos caído en cuenta que la legitimación y permanencia del sistema penal de corte acusatorio, adversarial y oral en México no depende sólo de lo que yace escrito en las legislaciones secundarias, protocolos de actuación, acuerdos generales o específicos y demás disposiciones gubernamentales en torno al tema, sino de la concordancia del deber ser con el ser de nuestra sociedad.