De acuerdo con el artículo 20 constitucional, apartado B, fracción V relacionado con el artículo 348 del Código Nacional de Procedimientos Penales (en adelante CN), si el caso no ha sido gestionado a través de las salidas alternas, las formas de terminación anticipada del procedimiento o con criterios de oportunidad, el imputado tiene derecho a un juicio público y oral, conducido por el órgano jurisdiccional y sobre la base de la acusación planteada por el Ministerio Público en la fase escrita de la etapa intermedia.