Es un imperativo que el sistema de justicia penal debe ser constantemente revisado a fin de realizar los respectivos ajustes que permitan la emisión de decisiones justas e idóneas para la resolución de un conflicto de intereses surgido a consecuencia de la comisión de un ilícito penal. Ahora bien, en ese contexto se han levantado opiniones en torno a la aplicación de instrumentos conceptuales, por ejemplo, la teoría del caso, la cual permitiría la construcción de hipótesis de trabajo que descanse en el material fáctico, normativo y probatorio existente. Sin embargo, como categoría importada de un sistema jurídico tan distinto al nuestro, como lo es el anglosajón, ha originado una serie de mitos y malabarismos conceptuales entre nosotros, en torno a la teoría del caso, llegando a convertir su explicación en una suerte de “espec- táculo circense”, so pretexto de aplicar una metodología pedagógica, pero que, en realidad, disfraza un escenario dramático: el análisis de la teoría del caso a través de experiencias personales, impresiones o simplemente reducir esta figura a la respuesta de las preguntas: qué, quién, cómo, cuándo, dónde, por qué y para qué, al respecto, véase el apartado 4.3 del presente estudio.